DEFINICIÓN.
Las Entidades Promotoras de Salud son las
entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo
de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su
función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación
del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos
previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de
sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación
al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.
¿Cuáles son las funciones de las Entidades Promotoras de Salud?
- Las Entidades Promotoras de Salud, entre otras funciones, están encargadas de:
- Ser delegatarias del fondo de solidaridad y garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la seguridad social.
- Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las empresas promotoras de salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.
- Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
- Remitir al fondo de solidaridad y compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
- Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud.
CAMPO DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades
Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud
con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la
demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar
modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o
presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de
promoción y prevención y el control de costos. Cada Entidad Promotora deberá
ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud,
salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento
que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
¿ Que son las IPS?
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que hayan sido aprobadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden con ocasión de cumplir con el Plan Obligatorio de Salud (POS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.
Prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100/93.
Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el artículo 241 de la Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de la vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE IPS Y EPS?
Mira el siguiente video y aclara tus dudas.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA)
El Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- fue creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, sin personería jurídica ni planta de personal propia, la cual tiene a cargo los recursos que financien y/o cofinancien el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, que se maneja por encargo fiduciario.
El artículo 219 de la Ley 100 de 1993 estructuró el fondo con las siguientes cuatro Subcuentas independientes:
1. Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo.
2. Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud.
3. Subcuenta de Promoción de la Salud.
4. Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo 167 de esta Ley.
Posteriormente, mediante el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, se creó la Subcuenta de Garantías para la Salud.
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SUBCUENTA DE COMPENSACION
La Subcuenta tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar –EOC-, con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación y demás recursos a que tienen derecho estas entidades para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al Régimen Contributivo con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud –POS- y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.
Así mismo, se establece el mecanismo de seguimiento y control al recaudo de aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el procedimiento operativo para realizar el proceso de compensación, de acuerdo con lo definido en el artículo 205 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
De conformidad con el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, esta Subcuenta permite cofinanciar con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado, siendo estos los colombianos más pobres y vulnerables.
SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
El objeto de esta Subcuenta es financiar actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad.
Desde el Decreto 1283 de 1996 en su artículo 28 (artículo 2.6.1.3.4 del Capítulo 3 – Título I - Parte 6 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - DURSS) se estableció el valor anual per cápita para los planes de promoción y prevención, el cual será definido anualmente, valor que reconoce el FOSYGA a cada Entidad Promotora de Salud por cada uno de sus afiliados aprobados en los procesos de compensación.
SUBCUENTA ECAT
Los Decretos 1283 de 1996 y 3990 de 2007 Decreto 056 de 2015 (artículo 2.6.1.4.1 del Capitulo 4 del Título I - Parte 6 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016) reglamentaron la Subcuenta ECAT del FOSYGA creada mediante la Ley 100 de 1993 y los procedimientos para el cobro de la atención en salud, gastos médico y quirúrgicos, indemnización por muerte, gastos funerarios, transporte en accidentes de tránsito, eventos catastróficos naturales y terroristas.
La Ley 812 de 2003 define la que la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 812, el Gobierno Nacional destinará recursos de la Subcuenta ECAT para la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con cofinanciación de las Entidades Territoriales condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado.
SUBCUENTA GARANTÍAS DE LA SALUD
Esta Subcuenta fue creada por el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud; servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento; participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.
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