El sistema de seguridad social integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana.
¿QUÉ ES EL SGSSI?
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
OBJETIVO
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
PRINCIPIOS.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad,
las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios,
incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por
entidades públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que,
de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a
causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el
desempleo, entre otras.
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad
Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y
de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
1. Sistema
General de Pensiones.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la
población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez
y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación
progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un
sistema de pensiones.
Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que
coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida que es de carácter público y es administrado por Colpensiones. El
segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de carácter
privado y es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y
Cesantías.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto
regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al
servicio a toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por
las Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a
cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs)
3. Sistema
General de Riesgos Laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
Su financiación proviene de la cotización obligatoria,
determinada por el nivel de ingreso y la clasificación del riesgo. Las
Admistradoras de Riesgos Profesionales (ARLs) son las entidades responsables de
la afiliación, el registro y el recaudo de sus cotizaciones.
4. Servicios
Sociales Complementarios.
Con estos subsidios económicos se busca proteger a las personas
de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o
viven en la indigencia y/o en extrema pobreza. Hoy en día, este componente se
desarrolla a través del Programa Colombia Mayor que otorga un subsidio
económico a las personas mayores de edad con bajos ingresos o que carezcan de
ellos.
Para mayor información visita los siguientes enlaces:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200100%20DE%201993.pdf
http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Seguridad_social_integral_RG_ene_11_-23p.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200100%20DE%201993.pdf
http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Seguridad_social_integral_RG_ene_11_-23p.pdf
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